Viernes 19 de Febrero de 2021
Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo
Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la
libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la
posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las
comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter
geográficamente inferior.
Estas
limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a
los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las
Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá
actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los
horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y
la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en
este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad
cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El nuevo Estado de Alarma no
limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre
que estos no estén confinados.
- Mientras un Gobierno autonómico no
cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente
entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas
por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de
residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio,
provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo;
esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a
cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo
que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para
ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores
de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término
municipal y NO podrán ir a otros municipios para
ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.
- Durante el “toque de queda” no
puedes desplazarte a cazar (si
no puedes desplazarte respetando esta restricción, se
recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad
cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La Real Federación Española de
Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo
solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio
de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como "actividad
esencial" en
el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se
vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse
modificaciones o actualizaciones, iremos informando.
SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a 18/02/2021 a las 18:16 horas
ANDALUCÍA
- Confinamiento
perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 27 de febrero.
Confinados varios municipios.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
1.1. Caza menor: autorizada
la movilidad dentro de la provincia, siempre que los
desplazamientos no se produzcan a municipios confinados. No
se puede acceder a municipos cerrados perimetralmente.
1.2. Caza mayor: se
permite la movilidad en toda Andalucía para modalidades destinadas al control
de sobreabundancia de especies cinegéticas.
1.2.1. Dentro de la misma provincia:
se aplicará la normativa cinegética andaluza.
1.2.2. Hacia municipios de la misma provincia
que estén confinados o municipios de otras provincias: se
aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio Natural. Para el desplazamiento se necesita un
documento firmado por el titular del coto que acredite la participación
del cazador en la jornada concreta, así como una declaración responsable de
aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el organizador,
titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
1.3. Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades
cinegéticas de control poblacional por
sobreabundancia de especies cinegéticas.
2.- Municipios
CONFINADOS:
2.1. Caza
menor: se permite la caza dentro del
término municipal.
2.2. Caza mayor: se permite la movilidad en
toda la comunidad para modalidades de control de sobreabundancia de especies
cinegéticas.
2.2.1. Para salir
del municipio confinado a otros municipios de la misma provincia o de otras
provincias: se aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio Natural. Para el desplazamiento se necesita un
documento firmado por el titular del coto que acredite la participación
del cazador en la jornada de caza concreta, así como una declaración
responsable de aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el
organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
2.3.
Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades cinegéticas de control
poblacional por sobreabundancia de especies
cinegéticas.
--Se prorrogan hasta el 15 de febrero, las medidas adoptadas
(ver aquí la Instrucción de la DG de Medio Natural).
- La Federación Andaluza de Caza ha
vuelto a solicitar a la Junta de Andalucía que flexibilizar la movilidad
de los cazadores para practicar la caza de perdiz con reclamo (ampliar aquí la información).
ARAGÓN
(actualizado)
- Confinamiento
perimetral autonómico y provincial: SÍ hasta el 5 de marzo o nueva orden. Confinados varios municipios.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidos
los deplazamientos para el control de poblaciones de
conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.
ASTURIAS
(PRINCIPADO DE)
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ. Confinados varios concejos y municipios.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. Desde el jueves 14
de enero y por 14 días, el inicio del toque de queda se adelanta una hora,
por lo que será de 22.00 a 6.00.
- Caza declarada actividad
esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de
Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores SÍ pueden salir de estos tres
núcleos urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitida la
movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
- --NO se puede ir a
cazar fuera de la autonomía.
CANARIAS
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ, la restricción de entrada no será aplicable a aquellos
pasajeros que se sometan al control sanitario. Restricción
de entrada y salida de las islas de Gran Canaria, La Graciosa y
Lanzarote.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
06:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos desplazamientos para
cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA
MANCHA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados).
- Horario toque de
queda: desde el 18 de enero, de 22:00 a 7:00 horas.
- Caza declarada actividad necesaria: SÍ (enlace al DOCM, aquí) (suspendida esta declaración temporalmente).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Declara
"actividad necesaria" (enlace al DOCM, aquí) la caza para el control de la
sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra
montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo
(exclusivamente en municipios de la comarca de emergencia cinegética
por Resolución de 17/04/2020). Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.
- --Enlace a protocolo COVID de la JCCM para
la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).
- Se amplía la declaración de emergencia
cinegética temporal por
daños de conejo de monte hasta
el 31 de marzo: ver aquí la resolución.
- Día 12 de febreo, se levanta la
suspensión temporal de la Resolución de 26/11/2020, por la que se declara la caza de diversas especies
como actividad necesaria (ver nueva resolución aquí).
- Desde el 12 de febrero, a las
07:00 h. entrará en vigor la flexibilidad de cazadores para control de
poblaciones por sobreabudancia, en las condiciones de la Resolución de la
Dirección General de Medio natural de fecha 26/11/2020 (DOCM de
27/11/2020).
Modalidades permitidas y condicionantes:
a) Para cazadores residentes en Castilla-La Mancha,
que cacen dentro de la región: Todas las modalidades y especies
tanto de caza mayor como menor, que actualmente estén en
periodo de desveda y que estén autorizadas en el plan de ordenación cinegética
del coto o comarca de emergencia cinegética del conejo.
Respecto de la modalidad de reclamo se permite el movimiento entre municipios,
pero no la venida de cazadores de fuera de la región.
b) Para cazadores de fuera
de la región que vengan a cazar a Castilla-La Mancha:
1º) Que su Comunidad de residencia permita la salida de su perímetro.
2º) Sólo se les permite la actividad cinegética por control de sobreabundancia:
incluyendo todas las modalidades de caza mayor
contempladas en su Plan de ordenación cinegética. Respecto de
la caza menor, únicamente se permite la caza de conejo
únicamente en aquellos cotos incluidos dentro de la declaración de comarca de
emergencia cinegética, ampliada hasta el 31/03/2021, y conforme
a los métodos autorizados en dicha orden.
3º) Tendrán que contar con el documento expedido por el titular del coto u
organizador, que indique la fecha de la cacería, número de coto, modalidad a
practicar y que se le autoriza a realizar tal control al amparo de la citada
Resolución.
Otras medidas que se deben observar:
1.- Cumplimiento del protocolo COVID-19, para cacerías en Castilla-La Mancha.
2.- En el desplazamiento no se permiten acompañantes.
- Se AMPLÍA
EL PERIODO HÁBIL de ciertas modalidades de
caza (ver aquí Orden 15/2021).
-Zorro se podrá cazar hasta el día
28 de febrero en modalidades de caza mayor.
-Ciervo, gamo y muflón, del 8 de
octubre al 28 de febrero.
-Jabalí: periodo general, del 8 de
octubre al 28 de febrero. Perioso especial, mediante aguardos o esperas
en horario nocturno, según POC aprobado, del 1 de marzo al 7 de
octubre.
-Corzo macho: 1 de septiembre al 30 de
septiembre y 1 de abril a 31 de julio. Se amplía de forma excepcional del
1 al 16 de agosto. En rececho, aguardo o espera en horario diurno.
Autorizadas hembras si se contempla en el POC.
-Corzo hembra: 1 de diciembre a 28 de
febrero, según POC.
-Cabra montés: 15 de noviembre a 15 de
enero. Macho y hembra si se contempla en el POC. - Ver aquí documento
de la JCCM sobre preguntas y respuestas más frecuentes sobre la actividad cinegética durante el estado de
alarma (actualizado a 11-02-2020).
CASTILLA
Y LEÓN (actualizado)
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 9 de mayo. Cierre perimetral provincial: deja de
estar en vigor a partir de las 00:00 horas del sábado 20 de febrero.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00
h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en
modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
- --La limitación de
cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyL) no se
aplica para todas las modalidades de caza
practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí,
ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de
la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la
realización de acciones de control poblacional.
- --No se aplica la limitación de horario
nocturno para la modalidad de espera/aguardo
nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad
figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio
Ambiente a través de este trámite).
- --No
se aplica la limitación de cierre
perimetral y de territorios de Castilla y León para
todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo
y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio
Ambiente a través del este trámite).
- --Para detalles
de acreditaciones de los cazadores,
enlazar a "Caza: movilidad, cierres
preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.
CATALUÑA
- Confinamiento
perimetral: Sí. Confinamiento
municipal: SÍ.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- Autorizada la caza
menor individual del conejo, para cazadores
no residentes en la zona confinada, en el caso de actuaciones
excepcionales por daños a
la agricultura (condiciones y aclaraciones de la FCC,
aquí) en varias zonas del
Urgell, Pla d'Urgell, el Segrià, la Segarra, la Noguera y Garrigues
(Lleida). Ver resolución en este enlace.
- Se suspende
la actividad cinegética de caza mayor en la
modalidad de batida durante
los sábados y domingos en los
siguientes espacios naturales: Parque de la Serralada Litoral,
Parque de la Serralada de Marina,
Parque Natural de la Serra de Collserola y
Parque Natural del Massís de Sant Llorenç del
Munt i Serra de l'Obac. La duración de esta medida
permanecerá en vigor mientras dure el confinamiento municipal o
comarcal (ver aquí la Resolución INT/274/2021).
- La Federación Catalana de Caza (ver nota, aquí) recuerda que las
actuaciones de caza individuales y colectivas (tanto
de caza menor como mayor)
durante todas los días de la semana sólo se
podrán llevar a cabo dentro de la comarca de
residencia del cazador, a excepción de las batidas de
jabalí y las incluidas dentro de autorizaciones
excepcionales por daños (como las de conejo por
daños aprobadas recientemente para diferentes zonas de Lleida), sin
perjuicio de las limitaciones del toque de queda -horario nocturno- y la
suspensión de batidas de caza de jabalí en los espacios naturales antes
mencionados.
CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE)
- Confinamiento perimetral: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos
los desplazamientos para cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD
DE MADRID (actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinadas diversas
zonas básicas de salud y localidades.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- --Los cazadores que
residen en zonas no confinadas y cacen fuera
de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial
cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u
organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies
cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si
en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria,
como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por
sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las
mismas, el cazador madrileño podrá salir
y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca
en la normativa, realice la actividad cinegética
por situación de necesidad debidamente acreditada (más información, aquí).
- --Enlace a protocolo COVID para la
práctica de la caza (de la CAM)
- --Consulta, aquí, las preguntas más
frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por
COVID-19 (web de la CAM).
- --Los cazadores federados podrán
entrar y salir de las zonas de contención sanitaria para acudir a
entrenar en las instalaciones de tiro,
arco, field target y agility, de cara a las
competiciones oficiales que tendrán lugar en 2021 (consultar aquí la circulas de la FMC).
COMUNIDAD
VALENCIANA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ hasta el 1 de
marzo. Cierre perimetral de municipios de más de 50.000
habitantes durante los fines de semana y festivos.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --A partir del 21
de enero
1.- La FCCV está realizando intensas gestiones para que las esperas
nocturnas o en el caso de animales
que causen daños se autorice su práctica de manera
extraordinaria. Por el momento, y hasta nuevo pronunciamiento de las
autoridades, no se puede cazar entre las 22:00 y las
06:00 horas. (información de la FCCV, aquí).
2.- Suspendidas todas las competiciones autonómicas,
provinciales y locales.
3.- Cierre de campos de tiro, galerías de tiro e
instalaciones de agility.
- La Federación de Caza de la
Comunidad Valenciana ha pedido solicitado formalmente a Conselleria
que se amplíen la temporada de caza mayor, al menos un mes más (ampliar aquí esta información).
EXTREMADURA
- Se levantará desde las 00:00 horas
del viernes 19 de febrero el confinamiento de los 22 municipios que aún mantenía cerrados perimetralmente por
tener una incidencia de más de 500 casos por cada cien mil habitantes.
- Horario toque de queda: de
22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Desde el 14
al 20 de enero: se prohíbe la entrada de cazadores ajenos
al municipio y la salida de cazadores para practicar la caza en otros
municipios y se “desaconsejan” los desplazamientos. No existe una
prohibición expresa de la actividad cinegética. Los cazadores
residentes podrán practicarla en su municipio de residencia. Se
pueden realizar desplazamientos desde municipios
aislados perimetralmente a otros para practicar la actividad
cinegética de carácter profesional, esto es, si la persona que se
desplace acredita el cumplimiento de una obligación laboral,
profesional o empresarial. Además, si se trata de cazadores procedentes
de otras comunidades o localidades que no tienen restringida la salida
para cazar, podrían trasladarse a un municipio extremeño, cazar sin salir
de él y después marcharse. (Más información de FEDEXCAZA, aquí)
- --A partir
del 12 de febrero: se levantan las medidas establecidas
para la movilidad entre términos municipales y se
retoma la actividad cinegética en los municipios sin aislamiento
perimetral. En los municipios con
alislamiento perimetral, está permita la entrada y salida para cazar, estando
permitido cazar de forma individual.
--Se amplía el periodo hábil de sueltas
en puesto fijo hasta el 21 de marzo, y en intensivos de menor, la perdiz en
ojeo, al salto o en mano y suelta para abatimiento
inmediato, se prolonga hasta el 18 de abril. Las batidas
de jabalí se amplían hasta el 14 de marzo (ver Resolución de/2021).
GALICIA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ. Todos los municipios cerrados desde el 27
de enero. Excepción a la movilidad: caza
colectiva de las especies cinegéticas de jabalí y del lobo.
- Horario toque de queda: 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Del 27 de
enero al 17 de febrero de 2021:
1. Las excepciones a las
restricciones a la entrada y salida de personas de los espacios territoriales,
así como a las restricciones a la permanencia de grupos de personas en los
espacios públicos son acciones de caza colectiva
realizadas exclusivamente en especies de caza de jabalí y lobo,
en los siguientes casos:
- Acciones de caza
de jabalí de acuerdo con la planificación aprobada para la
temporada de caza 2020/2021 en los planes anuales de caza de los
tecores, y acciones específicamente autorizadas en tierras de régimen de
caza común.
- Acciones de caza con
motivo de daños a la agricultura o ganadería ocasionados por jabalíes
y/o lobos, previa verificación por la sede territorial del ministerio
responsable del medio ambiente.
- Acciones de caza
como consecuencia de repetidos accidentes de tráfico graves en el mismo
punto kilométrico.
2. Se suspenden las competiciones deportivas
de nivel autónomo.
3.- Se
permite la caza de zorros, arces y agachadizas, durante el
plazo establecido en la Orden de Prohibiciones, siempre que dicha actividad
esté prevista en el CAP de la sociedad cinegética aprobada por la
Administración, respetando las restricciones de entrada
y salida en determinadas áreas territoriales, debiéndose
realizar de manera individual (salvo
en el caso de convivientes) y respetar el toque de queda entre las 22:00
h. y 6:00 p.m.
En el caso de la caza del zorro, en
ningún caso se podrán formar grupos de personas que no convivan ni tener
contacto físico entre sí. En cualquier caso, en la
organización de la caza tanto el Jefe de la Caza como los participantes (salvo
en el caso de convivientes) a organizar pueden hacerlo a través de la estación,
teléfono móvil, WhatsApp, etc.
Más información en este acceso directo a la página web de la
FGC.
ISLAS
BALEARES
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Restricción de
entrada y salida de Formentera e Ibiza.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas en todas
las islas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los
cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA
RIOJA (actualizado)
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ. A
partir del 22 de febrero se levanta el cierre perimetral municipal.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas, a partir del 22 de
febrero.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --El Gobierno de La
Rioja ha incluido a la caza como "actividad
no esencial", por lo que NO
se podrá cazar desde este viernes (incluido) 22
de enero (ver BOR, aquí).
- --A partir del 22 de febrero vuelve
a permitirse la actividad cinegética en La Rioja, en todas
sus modalidades.
-Se deberá mantener la distancia interpersonal de
1,5 metros, y utilizar mascarilla.
-Si la actividad implica más de un cazador, el organizador o responsable de la
cacería deberá disponer de un plan de actuación con
las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse
entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de
cacería.
-Grupos máximo de 6 personas.
-No se compartirán utensilios de caza ni
accesorios de comida o bebida.
MELILLA (CIUDAD AUTÓNOMA
DE)
- Confinamiento perimetral: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00
horas.
NAVARRA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no confinados: permitidos
desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la
comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS
VASCO
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ. El Gobierno vasco permite a partir del día 15 de febrero, la
movilidad entre municipios colindantes para la realización de actividades
socioeconómicas y deportivas al aire libre.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios confinados:
permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los
desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- --En Vizcaya (con
permiso específico de la
Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas
de jabalí (más información, aquí).
- --Guipúzcoa:
declara como "actividad
necesaria" la caza de jabalí
y corzo en la provincia y, por tanto, permite
la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
- --Álava: declara la caza
del jabalí como "actividad
necesaria", permitiendo la movilidad de
los cazadores autorizados (con permiso específico de la
Diputación). Más información, aquí.
REGIÓN
DE MURCIA
- Confinamiento autonómico: SÍ. Confinamiento
perimetral de algunos municipios.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las
acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación
de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Sólo puede
practicarse dentro de los límites municipales. Todas las
modalidades. (Más detalles, aquí).
- --Desde el 23 de noviembre quedan permitidos
los desplazamientos entre municipios y la entrada y
salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de
caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo,
muflón y arruí en
terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de
estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo
de Agentes Medioambientales (más información, aquí).
- --Desde el sábado
9 de enero, en los municipios de: Murcia, Cartagena,
Lorca, Molina de Segura, Abanilla, Fortuna, Ricote, Jumilla, Moratalla,
La Unión, Lorquí, Mula, Villanueva del Río Segura, Albudeite, Santomera,
Yecla, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Las Torres de Cotillas,
Alguazas, Cieza y Ceutí, se establecen medidas de confinamiento
perimetral municipal.
En los citados municipios, para contribuir a la reducción de
daños en la agricultura, ganadería, biodiversidad y seguridad vial, se
permiten los desplazamientos entre municipios para la realización de las modalidades
de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés,
ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticos. Aclaraciones de la Federación de Caza de
Murcia, aquí.
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