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Situación de la movilidad (actualiz. 3-dic-2020)

Por Comunidades Autónomas tras la declaración del nuevo Estado de Alarma

Actualidad   /  Otros   


Viernes 04 de Diciembre de 2020

Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

Estas limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad cinegética.


ACLARACIONES PREVIAS

  • El nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre que estos no estén confinados.
  • Mientras un Gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
  • Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
  • Los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.
  • Durante el “toque de queda” no puedes desplazarte a cazar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
  • La Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos informando.

 SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a 3/12/2020 a las 17:45 horas 

ANDALUCÍA

  • Confinamiento perimetral autonómico y municipal hasta el 10 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 7:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
    • --Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
    • --Permitidos los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos (toda la información aquí).

ARAGÓN 

  • Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 20 de diciembre. 
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • --Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.

ASTURIAS (PRINCIPADO DE) 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, desde el 28 de octubre y a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, y algunos concejos.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.

CANTABRIA 

  • Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ, hasta el 16 de diciembre. 
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Se autoriza la movillidad de los cazadores por toda la autonomía para la caza mayor, debidamente autorizadas (acceso directo al BOC, aquí -segunda disposición, punto 1-j).
    • --En la RRC Saja, las cacerias previstas para el sábado 14 y domingo 15 que no se han dado se pueden recuperar, el miércoles 18 y el jueves 19 de noviembre. Las que no se den se recuperán a final de temporada, así como las de los dias 7 y 8 de noviembre.
    • --Cotos: se realizarán las cacerias previstas en el calendario aprobado y pueden asitir los socios del coto que sean de otro municipio para las batidas de jabalí.
    • --Becadas y liebres: se pueden cazar dentro del municipio y en los limítrofes.

CANARIAS

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO.
  • Horario toque de queda: NO. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.

CASTILLA-LA MANCHA (actualizado)

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados).  En un principio habían planteado solo abrir el 24 y 31 de diciembre, pero aplicarán "estrictamente" el acuerdo del Consejo Interterritorial que permite desplazamientos para reunirse con familiares y allegados del 23 de diciembre al 6 de enero.
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: 

CASTILLA Y LEÓN 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 3 de diciembre, a las 14:00 horas. Cierre perimetral conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, desde las 00:00 horas del día 27 denoviembre, hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020. 
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
    • --La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyLno se aplica para todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional.
    • --No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).
    • --No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).
    • --Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a "Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.

CATALUÑA (actualizado)

  • Confinamiento perimetral y municipal. El confinamiento de fin de semana se irá abriendo en la desescalada: en el ámbito del municipio en el primer tramo (del 23 de noviembre a 6 de diciembre) y comarcal en el segundo (del 7 al 20 de diciembre). Los confinamientos perimetrales desaparecerán el 21 de diciembre. Cataluña ha anunciado que no tiene previsto alargar el confinamiento municipal de los fines de semana durante el puente de la Constitución, aunque si los datos de la evolución del coronavirus empeoraran lo estudiarían para evitar un aumento de la movilidad.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO. 
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no confinados con las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario nocturno). Las batidas y otras actuaciones con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha con 24 horas de antelación.

CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) 

  • Confinamiento perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el 30 de octubre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio. 

COMUNIDAD DE MADRID

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 9 de diciembre. Además, medidas de restricciones de movilidad en varios municipios.
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • -Más detalles, aquí.

EXTREMADURA

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO (pero sí algún municipio confinado).
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Al no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado. 
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

GALICIA (actualizado)

  • Galicia ha decidido cerrar perimetralmente la comunidad entre las 0:00 horas del 4 de diciembre y las 0:00 horas del 9 de diciembre, lo que abarca todo el puente festivo. 
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores podrán entrar y salir de las áreas con restricciones territoriales para acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).

ISLAS BALEARES 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO. 
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro. 

LA RIOJA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 19 de diciembre. Cerrado el municipio de Arnedo.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • -Permitidas las salidas de Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza mayor, a partir del día 20 de noviembre.

NAVARRA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 18 diciembre de 2020.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

PAÍS VASCO 

  • Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ. Hasta el 10 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.

    • -Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
    • -En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
    • -Guipúzcoa: declara como "actividad necesaria" la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
    • -Álava: declara la caza del jabalí como "actividad necesaria", permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.

REGIÓN DE MURCIA 

  • Confinamiento autonómico y de los 45 municipios de la comunidad hasta el 9 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí). 
    • -Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más información, aquí).

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movilidad,comunidad de madrid,covid,retricciones,pandemia,confinamiento,caza actividad esencial



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