Sábado 19 de Diciembre de 2020
Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo
Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la
libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la
posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las
comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter
geográficamente inferior.
Estas
limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a
los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las
Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá
actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los
horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y
la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en
este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la
actividad cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El nuevo Estado de Alarma no
limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre
que estos no estén confinados.
- Mientras un Gobierno autonómico no
cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente
entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas
por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de
residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio,
provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo;
esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a
cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo
que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para
ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores
de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término
municipal y NO podrán ir a otros municipios para
ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.
- Durante el “toque de queda” no
puedes desplazarte a cazar (si
no puedes desplazarte respetando esta restricción, se
recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad
cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La Real Federación Española de
Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo
solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio
de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como "actividad
esencial" en
el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se
vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse
modificaciones o actualizaciones, iremos informando.
SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a 18/12/2020 a las 14:30 horas
ANDALUCÍA
- Confinamiento: desde el 12 de
diciembre y hasta las 00:00 horas del 18 de diciembre, se
posibilitará la movilidad entre municipios de una misma provincia. Se
podrá viajar entre provincias desde las
00:00 horas del día 18 de diciembre hasta las 00:00 horas del 10 de enero
de 2021. Se podrá entrar y
salir de la autonomía únicamente para agrupación familiar del 23 de
diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 7:00 horas del 12 al 18 de diciembre. De 23:00 a 6:00
horas del 18 de diciembre al 10 de enero. Noches del 24 al 25 de diciembre
y del 31 de diciembre al 1 de enero, de 1:30 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- --Municipios confinados: sólo se
puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
- --Permitidos los desplazamientos
dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el
control de población de conejos (toda la información aquí).
ARAGÓN
(actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ,
hasta el 20 de diciembre. A partir del 21, antes de las celebraciones navideñas, los
ciudadanos podrán desplazarse entre las provincias de Aragón. El
confinamiento perimetral de la comunidad se mantendrá.
- Horario toque de queda: de 23:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidos
los deplazamientos para el control de poblaciones de
conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.
ASTURIAS
(PRINCIPADO DE)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, y
a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, desde el 28
de octubre.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 horas. A partir del 14 de
diciembre, de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad
esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de
Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores SÍ pueden salir de estos tres
núcleos urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 23 de diciembre, cuando se unirá
con las medidas acordadas para la Navidad del Consejo Interterritorial de
Salud. Se levanta el confinamiento municipal el sábado 12 de diciembre.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitida la movilidad
para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
- --NO se puede ir a
cazar fuera de la autonomía.
CANARIAS
(actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, desde el 10 de diciembre y hasta el
10 de enero aplica un confinamiento perimetral, como forma jurídica
necesaria para poder exigir el test de antígenos a todos aquellos viajeros
internacionales que quieran llegar a las islas. Cierre perimetral de la isla de Tenerife, con
toque de queda a las 22:00 horas y ser recomienda (no se
obliga) a evitar los desplazamientos entre los municipios de
Tenerife.
- Horario toque de queda: NO.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Permitidos desplazamientos para
cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA
MANCHA (actualizado)
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados) hasta que concluya diciembre. Se
abrirá la comunidad para reunirse con familiares y allegados del 23 de
diciembre al 6 de enero.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Declara
"actividad necesaria" (enlace al DOCM, aquí) la caza para el control de la
sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra
montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente en municipios
de la comarca de emergencia cinegética por Resolución de 17/04/2020).
- --Se permite la ENTRADA a Castilla-La
Mancha (¡ojo! NO se
permite la SALIDA de
los cazadores de CLM a otras CCAA) para practicar la caza en los terrenos cinegéticos que
cuenten con autorización expresa para la gestión de estas especies
cinegéticas con riesgo de sobreabundancia.
- --Se necesitará tener
un justificante del titular
cinegético u organizador de la cacería en el que se
indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se
celebra (modelo aquí).
- --Solo podrán
desplazarse a CLM o desde CLM por esta causa la persona o personas que
participan en la cacería, sin acompañantes.
- --Entra en vigor a
las 00:00 horas del 28 de noviembre de
2020. Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.
- --Enlace a "Dudas sobre la celebración de
actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha tras el cierre
perimetral" (FCCM)
- --Enlace a documento sobre preguntas sobre
la influencia del estado de alarma en la actividad cinegética, elaborado
por la JCCM
- --Enlace a protocolo COVID de la JCCM para
la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).
CASTILLA
Y LEÓN (actualizado)
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 10 de enero. Se permitirá el tránsito de personas que
acudan al domicilio habitual de familiares, no de allegados, entre el 23 y
el 26 de diciembre y entre el 30 de diciembre y el 2 de enero.
- Horario toque de queda:
de 22:00 a 6:00 horas. Eventualmente se ampliará en Nochebuena y Nochevieja hasta
la 1.30 horas, únicamente para regresar al domicilio.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en
modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
- --La limitación de
cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyL) no se
aplica para todas las modalidades de caza
practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí,
ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de
la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la
realización de acciones de control poblacional.
- --No se aplica la limitación de horario
nocturno para la modalidad de espera/aguardo
nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad
figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio
Ambiente a través de este trámite).
- --No
se aplica la limitación de cierre
perimetral y de territorios de Castilla y León para
todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo
y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio
Ambiente a través del este trámite).
- --Para detalles
de acreditaciones de los cazadores,
enlazar a "Caza: movilidad, cierres
preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.
CATALUÑA
(actualizado)
- Confinamiento perimetral y
municipal (durante los fines de semana) hasta el 20 de diciembre. El confinamiento municipal de fines de semana
tiene previsto levantarse el viernes 18 de diciembre, de
manera que se permitirán los desplazamientos entre municipios de la misma
comarca entre las 6:00 del viernes y las 6:00 del
lunes. Si la situación epidemiológica permite seguir avanzando, está
previsto que el confinamiento perimetral de Cataluña se mantenga
en las primeras dos fases. A partir del tercer tramo de la desescalada, la
movilidad sería libre en el territorio catalán.
- Horario toque de queda:
de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no
confinados con las siguientes SALVEDADES: caza
individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por
el territorio de Cataluña durante la semana (lunes
a jueves). Durante el fin
de semana sólo en el municipio de residencia y en el
limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda”
(horario nocturno). Las batidas y otras
actuaciones con autorización excepcional de caza
por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se
pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana, sin
restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias
sobre el jabalí se
puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha
con 24 horas de antelación.
CEUTA
(CIUDAD AUTÓNOMA DE)
- Confinamiento perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el
30 de octubre.
- Horario toque de queda:
de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para
cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD
DE MADRID (actualizado)
- Confinamiento perimetral
autonómico: NO. Confinadas 18 zonas básicas de salud.
- Se cerrará
perimetralmente del 23 de diciembre al 6 de enero, salvo para
desplazamientos de visitas a familiares y allegados en este periodo, sin
aplicar esta excepción en unos días concretos, como han decidido otras
comunidades autónomas.
- Horario toque de
queda: de 00:00 a 6:00 horas. Los
días 24,25 y 31/12 y 01/01/21 de 1.30 a 6.00 h
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
COMUNIDAD
VALENCIANA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
Hasta el 15 de enero. Esta medida se levantará los días 23, 24, 25 y
31 de diciembre y 1 de enero.
- Horario toque de queda:
de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- -Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- -Más detalles, aquí.
EXTREMADURA
- Confinamiento perimetral autonómico: NO (pero sí
algún municipio confinado).
- Horario toque de queda: de
00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- -Al no estar la comunidad
confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden
desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
- -Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
GALICIA
- Confinamiento perimetral
autonómico: NO. Sí hay confinamiento municipal de varios términos.
- Horario toque de queda: 23:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- -Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores podrán entrar
y salir de las áreas con restricciones territoriales para
acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).
- Está permitida la
práctica de adiestramiento de perros de caza menor, becadas y zorro, sin
restricciones, en el caso del deporte federado, siempre y cuando lo
practique un cazador federado en un tecor gestionado por una sociedad de
caza federada.
ISLAS
BALEARES
- Confinamiento perimetral
autonómico: NO.
- Horario toque de queda: de 00:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- -Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los
cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los
cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA
RIOJA (actualizado)
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ. Hasta
el 15 de enero.
- Horario toque de queda: de 23:00 a
5:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- -Permitidas las
salidas de Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies
de caza mayor, a partir del día 20 de noviembre.
NAVARRA
(actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 18 enero de 2021.
- Horario toque de queda: de 23:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- -Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS
VASCO (actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ,
hasta su revisión el 11 de enero. Se permitirá la movilidad entre comunidades del 23 al 26 de
diciembre y del 30 de diciembre al 2 de enero para encuentros de
familiares y allegados
- Confinamiento perimetral municipal: hasta
el 23 de diciembre.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- -Municipios confinados: permitida
la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos
para cazar en municipios colindantes.
- -En Vizcaya (con
permiso específico de la
Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas
de jabalí (más información, aquí).
- -Guipúzcoa:
declara como "actividad
necesaria" la caza de jabalí
y corzo en la provincia y, por tanto, permite
la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
- -Álava:
declara la caza del jabalí como "actividad
necesaria", permitiendo la movilidad de
los cazadores autorizados (con permiso específico de la
Diputación). Más información, aquí.
REGIÓN
DE MURCIA
- Confinamiento autonómico hasta después de
Navidad. Solo se podrá salir de la región para encuentros familiares
los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, en principio. La decisión
sobre si se abrirá el 6 de enero dependerá de la situación
epidemiológica.
- Confinamiento municipal levantado desde el
9 de diciembre, excepto en Los Alcázares y Torre Pacheco.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí
interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños
causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Sólo puede practicarse dentro de los límites
municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí).
- -Desde el 23 de noviembre quedan permitidos
los desplazamientos entre municipios y la entrada y
salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de
caza que controlen la sobreabundancia
de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en
terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de
estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de
Agentes Medioambientales (más información, aquí).
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