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Situación de la movilidad para la práctica de la actividad cinegética

Actualización continua / 08-1-2021

Actualidad   /  Otros   


Viernes 08 de Enero de 2021

Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

Estas limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad cinegética.

 

ACLARACIONES PREVIAS

  • El nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre que estos no estén confinados.
  • Mientras un Gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
  • Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
  • Los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.
  • Durante el “toque de queda” no puedes desplazarte a cazar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
  • La Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos informando.

 

SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a  07/01/2021 a las  21:10 horas

ANDALUCÍA 

  • Confinamiento: Se podrá viajar entre provincias el 10 de enero de 2021. El Gobierno andaluz anunciará el viernes 8 nuevas normas, previsiblemente más restrictivas.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas hasta el 10 de enero. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
    • --Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
    • --Permitidos los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos.

ARAGÓN

  • Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 31 de enero.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • --Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. 

ASTURIAS (PRINCIPADO DE) 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.

CANTABRIA (actualizado)

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el día 16 de enero. El Gobierno ya ha advertido de que lo más probable es que se mantenga la restricción después de esa fecha.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitida la movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
    • --NO se puede ir a cazar fuera de la autonomía. 

CANARIAS (actualizado)

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario. Cierre perimetral de la isla de Tenerife.
  • Horario toque de queda: NO. Hasta el 10 de enero, toque de queda de 01:00 a 06:00 horas. Tenerife, de 22:00 a 06:00 horas. Gran Canaria y Lanzarote, desde el 10 de enero de 23:00 a 06:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.

CASTILLA-LA MANCHA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados).
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: 

CASTILLA Y LEÓN (actualizado)

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 9 de mayo.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
    • --La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyLno se aplica para todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional.
    • --No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).
    • --No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).
    • --Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a "Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.

CATALUÑA

  • Confinamiento perimetral: Sí. Cierre perimetral durante diez días de todos los municipios a partir del día 7 de enero. Cierre perimetral de las comarcas de Cerdanya y el Ripollès
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO. 
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no confinados con las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario nocturno). Las batidas y otras actuaciones con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha con 24 horas de antelación.
    • --En relación con las últimas medidas tomadas por parte de la Generalidad de Cataluña el 22 de diciembre, relativas al cierre perimetral del Ripollès y la Cerdanya, indicar que:
    •      1.- Tendrán derecho a cazar los cazadores locales y las personas que vuelvan o sean en la comarca porque tengan el derecho a entrar por la razón que sea. Pero no se les aplicará el sistema previsto para las batidas al resto de Cataluña y no podrán ir los cazadores sin residencia en estas comarcas.
    •      2.- La vigencia del cierre perimetral es de 15 días. Durará hasta Reyes, y después, el 8 de enero, se revisará.
    •       3.- Como ya ocurrió en el mes de marzo con la comarca de Òdena, se trata de un cierre perimetral duro, que incluso no habilita a las personas a las segundas residencias, lo que se ha facilitado a la gente en el resto de Cataluña.
    • Del 7 al 17 de enero de 2021, la práctica de la caza menor en Cataluña queda restringida al ámbito municipal y municipios limítrofes, del municipio de residencia habitual 

CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) 

  • Confinamiento perimetral: SÍ, al menos hasta el 10 de enero.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio. 

COMUNIDAD DE MADRID 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinadas varias zonas básicas de salud y localidades.
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • --Los cazadores que residen en zonas no confinadas y cacen fuera de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria, como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca en la normativa, realice la actividad cinegética por situación de necesidad debidamente acreditada.
    • --Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
    • --Consulta, aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por COVID-19 (web de la CAM).

COMUNIDAD VALENCIANA  (actualizado)

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 31 de enero. Cierre perimetral de 26 municipios a partir de las 00.00 horas del día 7 de enero hasta las 23.59 horas del 20 de enero de 2021.
  • Horario toque de queda: a partir del 7 de enero, de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores con residencia habitual en estos municipios confinados solo podrán cazar dentro de su término municipal y no podrán salir de él para cazar en otras localidades. Del mismo modo, un cazador de otra localidad tampoco puede entrar en el municipio confinado para cazar en éste. También está decretado el cierre cautelar de centros deportivos como campos de tiro. 

EXTREMADURA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Al no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

GALICIA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 11 de enero. Sí hay confinamiento municipal de varios términos. 
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores podrán entrar y salir de las áreas con restricciones territoriales para acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).
    • --Está permitida la práctica de adiestramiento de perros de caza menor, becadas y zorro, sin restricciones, en el caso del deporte federado, siempre y cuando lo practique un cazador federado en un tecor gestionado por una sociedad de caza federada.

ISLAS BALEARES 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO. 
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas. Mallorca e Ibiza de 22:00 a 06:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro. 

LA RIOJA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 31 de enero.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas, hasta el día 31 de enero.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • --Permitidas las salidas de Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza mayor, a partir del día 20 de noviembre.

MELILLA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) 

  • Confinamiento perimetral: SÍ, hasta el 20 de enero.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

NAVARRA

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 14 de enero, incluido.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

PAÍS VASCO 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 11 de enero. Permitidos los deplazamientos dentro de la provincia en la que se resida.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
    • --En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
    • --Guipúzcoa: declara como "actividad necesaria" la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
    • --Álava: declara la caza del jabalí como "actividad necesaria", permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.

REGIÓN DE MURCIA (actualizado)

  • Confinamiento autonómico: SÍ, al menos hasta el 20 de enero. Además, hay confinamiento de varios municipios.
  • Horario toque de queda: desde el 9 de enero, de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades.  
    • --Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Etiquetas

movilidad,estado de alarma,restricciones,covid 19



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