Viernes 29 de Enero de 2021
Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo
Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la
libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la
posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las
comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter
geográficamente inferior.
Estas
limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a
los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las
Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá
actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los
horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y
la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en
este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la
actividad cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El nuevo Estado de Alarma no
limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre
que estos no estén confinados.
- Mientras un Gobierno autonómico no
cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente
entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas
por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de
residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio,
provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo;
esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a
cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo
que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para
ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores
de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término
municipal y NO podrán ir a otros municipios para
ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.
- Durante el “toque de queda” no
puedes desplazarte a cazar (si
no puedes desplazarte respetando esta restricción, se
recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad
cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La Real Federación Española de
Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo
solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio
de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta
actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la
movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos
informando.
SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a 29/01/2021 a
las 11:05 horas
ANDALUCÍA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 1 de febrero. Confinamiento
provincial: SÍ. Confinados varios municipios.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
1.1. Caza menor: autorizada
la movilidad dentro de la provincia, siempre que los
desplazamientos no se produzcan a municipios confinados. No
se puede acceder a municipios cerrados perimetralmente.
1.2. Caza
mayor: se permite la movilidad en toda Andalucía para
modalidades destinadas al control de sobreabundancia de especies cinegéticas.
1.2.1. Dentro de la misma provincia:
se aplicará la normativa cinegética andaluza.
1.2.2. Hacia municipios de la misma provincia
que estén confinados o municipios de otras provincias: se
aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio Natural. Para el desplazamiento se necesita un
documento firmado por el titular del coto que acredite la participación
del cazador en la jornada concreta, así como una declaración responsable de
aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el organizador,
titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
1.3. Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades
cinegéticas de control poblacional por
sobreabundancia de especies cinegéticas.
2.- Municipios
CONFINADOS:
2.1. Caza menor: se
permite la caza dentro del término municipal.
2.2. Caza mayor: se permite la movilidad en
toda la comunidad para modalidades de control de sobreabundancia de especies
cinegéticas.
2.2.1. Para salir
del municipio confinado a otros municipios de la misma provincia o de otras
provincias: se aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio Natural. Para el desplazamiento se necesita un
documento firmado por el titular del coto que acredite la participación
del cazador en la jornada de caza concreta, así como una declaración
responsable de aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el
organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
2.3. Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades cinegéticas de control
poblacional por sobreabundancia de especies
cinegéticas.
ARAGÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico y provincial: SÍ. Confinados varios municipios.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidos
los deplazamientos para el control de poblaciones de
conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria,
aquí.
ASTURIAS
(PRINCIPADO DE)
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ. Confinados varios concejos y municipios.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. Desde el jueves 14
de enero y por 14 días, el inicio del toque de queda se adelanta una hora,
por lo que será de 22.00 a 6.00.
- Caza declarada actividad
esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de
Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores SÍ pueden salir de estos tres
núcleos urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. A partir del
27 de enero, cierre de varios municipios.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitida la
movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
- --NO se puede ir a
cazar fuera de la autonomía.
CANARIAS
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ, la restricción de entrada no será aplicable a aquellos
pasajeros que se sometan al control sanitario. Restricción
de entrada y salida de las islas de Gran Canaria, La Graciosa y
Lanzarote.
- Horario toque de queda: Tenerife,
El Hierro y Fuerteventura, de 23:00 a 06:00 h. Gran Canaria, La Graciosa y
Lanzarote, de 22:00 a 06:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Permitidos desplazamientos para
cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA
MANCHA (actualizado)
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados). Desde las 00:00 horas del 18 de enero, confinados todos
los municipios de
la Castilla-La Mancha (ver DOCM en este enlace). El 28 de enero se anuncia que se prorroga el cierre
perimetral 10 días más.
- Horario toque de
queda: desde el 18 de enero, de 22:00 a 7:00 horas.
- Caza declarada actividad necesaria: SÍ (enlace al DOCM, aquí) (suspendida esta declaración temporalmente).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Declara
"actividad necesaria" (enlace al DOCM, aquí) la caza para el control de la
sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra
montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo
(exclusivamente en municipios de la comarca de emergencia cinegética
por Resolución de 17/04/2020). Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.
- --Enlace a protocolo COVID de la JCCM para
la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).
- --A partir
de las 00:00 h. del 21 de enero, se suspende
temporalmente la Resolución 26/11/2020, por
la que se declara la caza de diversas especies como "actividad
necesaria" (enlace
a la Resolución 20/01/2021, aquí).
1.- Sólo se podrá cazar dentro del término
municipal donde se resida.
Se podrán cazar todas las modalidades y especies, tanto de caza mayor como de
menor, incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética del coto.
2.- Sólo se permite
el movimiento de cazadores con relación laboral o profesional para el control
por daños de especies como el conejo a municipios incluidos en comarcas de
emergencia cinegética temporal, siempre que se
demuestre que las personas desplazadas son
las encargadas o autorizadas por el coto para tal fin (guardas rurales
de campo o vigilantes de cotos de caza,
asalariados; titulares de terrenos cinegéticos -o
persona en quien delegue-, cuando sea como consecuencia de una prestación
laboral, que se debe justificar; agricultores -o
persona en quien delegue- como labores de mantenimiento de sus cultivos y
previa comunicación a la persona titular del terreno cinegético donde se
encuentre la parcela afectada).
3.- Se
prohíbe el movimiento de cazadores entre municipios, desde otras provincias u
otros países, diferentes a los del apartado anterior (control
de conejos).
4.- Para la Consejería, NO se interpreta como control de
poblaciones la realización de monterías, batidas ni ganchos
(esto es, sólo pueden ir a las monterías, batidas y
ganchos los residentes en el municipio). (Ver circular de la FCCM, aquí).
5.- La única actividad que se puede ejercer fuera del municipio es el control
por daños de conejo en los cotos incluidos
dentro de la comarca de emergencia cinegética, debiendo justificar que
es la persona encargada de ello mediante documento del titular.
6.- También podrá haber desplazamiento para
aguardos al jabalí por daños, en las mismas condiciones
que el conejo. (Ver nota informativa de la FCCM de 28-01-2021
sobre la reunión mantenida con la JCCM, aquí).
7.-Se permite el
movimiento para actividades laborales profesionales
relacionadas con la caza (titulares o arrendatarios,
guardería...).
8.- Estas medidas se mantendrán vigentes mientras dure el cierre perimetral de
la región
- --Documento
aclaratorio de la JCCM de 24/01/2021 sobre
cuestiones relacionadas con la actividad cinegética y los controles
poblacionales en el actual nivel 3 con medidas reforzadas del estado de alarma, que puedes ver aquí.
- Tras prorrogarse el 28
de enero 10 días más el cierre
perimetral (hasta el 7 de febrero incluido), la Resolución 20/01/2021 continúa vigente para la práctica cinegética, al no
atender el
Gobierno regional las demandas de la
Federación de Caza de Castilla-La Mancha.
CASTILLA
Y LEÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 9 de mayo. Cierre perimetral
provincial: SÍ.
- Horario toque de
queda: de 20:00 a 6:00
h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios confinados: los cazadores,
residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en
modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
- --La limitación de
cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyL) no se
aplica para todas las modalidades de caza
practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí,
ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de
la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la
realización de acciones de control poblacional.
- --No se aplica la limitación de horario
nocturno para la modalidad de espera/aguardo
nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad
figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio
Ambiente a través de este trámite).
- --No
se aplica la limitación de cierre
perimetral y de territorios de Castilla y León para
todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo
y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio
Ambiente a través del este trámite).
- --Para detalles
de acreditaciones de los cazadores,
enlazar a "Caza: movilidad, cierres
preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.
CATALUÑA
- Confinamiento
perimetral: Sí. Cierre perimetral todos
los municipios. Excepción: realización de actividad
física y de actividades deportivas individuales al aire libre entre
municipios limítrofes.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- Del 7 al 17 de enero
de 2021, la práctica de la caza menor en
Cataluña queda restringida al ámbito municipal y municipios limítrofes,
del municipio de residencia habitual (más información, aqui).
- Autorizada la caza
menor individual del conejo, para cazadores
no residentes en la zona confinada, en el caso de
actuaciones excepcionales por daños a
la agricultura (condiciones y aclaraciones de la FCC,
aquí) en varias zonas del
Urgell, Pla d'Urgell, el Segrià, la Segarra, la Noguera y Garrigues
(Lleida). Ver resolución en este enlace.
CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE)
- Confinamiento perimetral: SÍ, al menos hasta el 31
de enero.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos
los desplazamientos para cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD
DE MADRID (actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinadas diversas
zonas básicas de salud y localidades.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- --Los cazadores que
residen en zonas no confinadas y cacen fuera
de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial
cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u
organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies
cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si
en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria,
como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por
sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las
mismas, el cazador madrileño podrá salir
y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca
en la normativa, realice la actividad cinegética
por situación de necesidad debidamente acreditada (más información, aquí).
- --Enlace a protocolo COVID para la
práctica de la caza (de la CAM)
- --Consulta, aquí, las preguntas más
frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por
COVID-19 (web de la CAM).
- --Los cazadores federados podrán
entrar y salir de las zonas de contención sanitaria para acudir a
entrenar en las instalaciones de tiro,
arco, field target y agility, de cara a las competiciones
oficiales que tendrán lugar en 2021 (consultar aquí la circulas de la FMC).
COMUNIDAD
VALENCIANA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el
31 de enero a las 23:59 horas. Cierre perimetral de distintos municipios.
- Horario toque de queda: a partir del 21 de enero y durante 14
días naturales, de 20:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --A partir del 21
de enero, durante 14 días:
1.- La FCCV está realizando intensas gestiones para que las esperas
nocturnas o en el caso de animales
que causen daños se autorice su práctica de manera
extraordinaria. Por el momento, y hasta nuevo pronunciamiento de las
autoridades, no se puede cazar entre las 22:00
y las 06:00 horas. (información de la FCCV, aquí). - 2.- Suspendidas todas
las competiciones autonómicas,
provinciales y locales.
3.- Cierre de campos de tiro,
galerías de tiro e instalaciones de agility.
EXTREMADURA (actualizado)
- Confinamiento autonómico: NO. Confinamiento
municipal de todos los municipios de la región, hasta
el 3 de febrero.
- Horario toque de queda: de
22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Desde el 14
al 20 de enero: se prohíbe la entrada de cazadores ajenos
al municipio y la salida de cazadores para practicar la caza en otros
municipios y se “desaconsejan” los desplazamientos. No existe una
prohibición expresa de la actividad cinegética. Los cazadores
residentes podrán practicarla en su municipio de residencia. Se
pueden realizar desplazamientos desde municipios
aislados perimetralmente a otros para practicar la actividad
cinegética de carácter profesional, esto es, si la persona que se
desplace acredita el cumplimiento de una obligación laboral,
profesional o empresarial. Además, si se trata de cazadores procedentes
de otras comunidades o localidades que no tienen restringida la salida
para cazar, podrían trasladarse a un municipio extremeño, cazar sin salir
de él y después marcharse. (Más información de FEDEXCAZA, aquí)
- --A partir del 21 de
enero:
1- La Junta sigue sin autorizar los
desplazamientos entre municipios para cazar.
2- Se pueden realizar desplazamientos entre
municipios para practicar la actividad cinegética de carácter profesional, esto
es, si la persona que se desplace acredita el cumplimiento de una obligación
laboral, profesional o empresarial.
3.- Si se trata de cazadores procedentes de otras
comunidades o localidades que no tienen restringida la salida para cazar,
podrían trasladarse a un municipio extremeño, cazar sin salir de él y después
marcharse.
--A partir del 28 de enero:
la Junta de Extremadura autoriza como
excepción a la entrada y salida de los términos municipales, el
desplazamiento justificado para
la práctica de actividades deportivas individuales realizadas al aire
libre, entre las que se incluye la caza,
permitiendo la circulación en tránsito entre términos municipales de la
comunidad autónoma con destino al espacio natural o lugar donde se practica la
actividad deportiva al aire libre. No se permite el acceso a ningún núcleo de
población. (Ver aquí, el DOE).
1.- Los cazadores podrán circular para
desplazarse a otros términos municipales para desarrollar
su actividad, pero sin acceder a los núcleos de
población y sin llevar a cabo actos sociales que
impliquen aglomeraciones (como desayunos o comidas).
2.- Estos desplazamientos serán autorizados para todas
las modalidades de caza. Esto incluye las monterías,
puesto que la regulación antiCOVID de la Junta establece que “no se consideran
actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales
en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe
observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal,
salvo cuando se trata de convivientes”. Más información de Fedexcaza, aquí).
GALICIA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ. Sí hay confinamiento municipal de varios
términos. Excepción: caza colectiva de las especies cinegéticas
de jabalí y del lobo.
- Horario toque de queda: 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Del 27 de
enero al 17 de febrero de 2021:
1. Las excepciones a
las restricciones a la entrada y salida de personas de los espacios
territoriales , así como a las restricciones a la permanencia de grupos
de personas en los espacios públicos son
acciones de caza colectiva realizadas exclusivamente en especies de caza
de jabalí y lobo, en los siguientes casos: - Acciones de caza
de jabalí de acuerdo con la planificación aprobada para la
temporada de caza 2020/2021 en los planes anuales de caza de los
tecores, y acciones específicamente autorizadas en tierras de régimen de
caza común.
- Acciones de caza con
motivo de daños a la agricultura o ganadería ocasionados por jabalíes
y/o lobos, previa verificación por la sede territorial del ministerio
responsable del medio ambiente.
- Acciones de caza
como consecuencia de repetidos accidentes de tráfico graves en el mismo
punto kilométrico.
2. Se suspenden las competiciones deportivas
de nivel autónomo.
3.- Se
permite la caza de zorros, arces y agachadizas, durante el
plazo establecido en la Orden de Prohibiciones, siempre que dicha actividad
esté prevista en el CAP de la sociedad cinegética aprobada por la
Administración, respetando las restricciones de entrada
y salida en determinadas áreas territoriales, debiéndose
realizar de manera individual (salvo
en el caso de convivientes) y respetar el toque de queda entre las 22:00
h. y 6:00 p.m.
En el caso de la caza
del zorro, en ningún caso se podrán formar grupos de
personas que no convivan ni tener contacto físico entre sí. En
cualquier caso, en la organización de la caza tanto el Jefe de la Caza como los
participantes (salvo en el caso de convivientes) a organizar pueden hacerlo a
través de la estación, teléfono móvil, WhatsApp, etc.
Más información en este acceso directo a la página web de la
FGC
ISLAS
BALEARES
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Restricción de
entrada y salida de Formentera e Ibiza (hasta el 30 de enero).
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas en
Formentera, Mallorca, Menorca e Ibiza.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los
cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA
RIOJA
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ. A partir de las 00:00 h. del 22 de enero,
confinamiento perimetral de todos los municipios. En vigor hasta el 23
de febrero.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00
horas, hasta el día 31 de enero.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --El Gobierno de La
Rioja ha incluido a la caza como "actividad
no esencial", por lo que NO
se podrá cazar desde este viernes (incluido) 22
de enero (ver BOR, aquí).
MELILLA (CIUDAD AUTÓNOMA
DE)
- Confinamiento perimetral: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00
horas.
NAVARRA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no confinados: permitidos
desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la
comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS
VASCO
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
Permitida la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes
Territorios Históricos, salvo que el municipio de residencia o el
colindante supere una Tasa de IA de positivos por COVID-19 en los últimos
14 días que sea igual o superior a 500/100.000 habitantes.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios confinados:
permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los
desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- --En Vizcaya (con
permiso específico de la
Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas
de jabalí (más información, aquí).
- --Guipúzcoa:
declara como "actividad
necesaria" la caza de jabalí
y corzo en la provincia y, por tanto, permite
la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
- --Álava: declara la caza
del jabalí como "actividad
necesaria", permitiendo la movilidad de
los cazadores autorizados (con permiso específico de la
Diputación). Más información, aquí.
REGIÓN
DE MURCIA
- Confinamiento autonómico: SÍ. Confinamiento
perimetral de todos los municipios (con alguna excepción).
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las
acciones de caza para el control de daños
causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Sólo puede
practicarse dentro de los límites municipales. Todas las
modalidades. (Más detalles, aquí).
- --Desde el 23 de noviembre quedan permitidos
los desplazamientos entre municipios y la entrada y
salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de
caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo,
muflón y arruí en
terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de
estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo
de Agentes Medioambientales (más información, aquí).
- --Desde el sábado
9 de enero, en los municipios de: Murcia, Cartagena,
Lorca, Molina de Segura, Abanilla, Fortuna, Ricote, Jumilla, Moratalla,
La Unión, Lorquí, Mula, Villanueva del Río Segura, Albudeite, Santomera,
Yecla, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Las Torres de Cotillas,
Alguazas, Cieza y Ceutí, se establecen medidas de confinamiento
perimetral municipal.
En los citados municipios, para
contribuir a la reducción de daños en la agricultura, ganadería,
biodiversidad y seguridad vial, se
permiten los desplazamientos entre municipios para la realización de las
modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí,
cabra montés, ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticos. Aclaraciones de la Federación de Caza de
Murcia, aquí.
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