Miercoles 23 de Diciembre de 2020
Tras la declaración oficial, el pasado 25 de
octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real
Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación
de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de
limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas,
así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
Estas limitaciones
afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se
desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones
Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a
medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de
toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la
declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este
periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad
cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El nuevo Estado de Alarma no
limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre
que estos no estén confinados.
- Mientras un Gobierno autonómico no
cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente
entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas
por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de
residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio,
provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo;
esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a
cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo
que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para
ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores de
municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término
municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar,
a no ser que se autorice expresamente.
- Durante el “toque de queda” no
puedes desplazarte a cazar (si
no puedes desplazarte respetando esta restricción, se
recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad
cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La Real Federación Española de
Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo
solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio
de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren
la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta
actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la
movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos
informando.
SITUACIÓN POR
AUTONOMÍAS Actualizado a
23/12/2020 a las 16:15
horas
ANDALUCÍA
- Confinamiento: Se
podrá viajar entre provincias hasta las 00:00 horas del 10 de enero de
2021. Se podrá entrar y salir de la autonomía únicamente para agrupación
familiar del 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 7:00 horas del 12 al 18 de diciembre. De 23:00 a 6:00 horas
del 18 de diciembre al 10 de enero. Noches del 24 al 25 de diciembre y del
31 de diciembre al 1 de enero, de 1:30 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- --Municipios confinados: sólo se
puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
- --Permitidos los desplazamientos
dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el
control de población de conejos.
ARAGÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 12 de
enero, excepto del 23 al 26 de diciembre y del 30 de
diciembre al 2 de enero, cuando se permitirá salir de la comunidad para
asistir a encuentros familiares (no "allegados").
- Horario toque de queda: de 23:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidos los
deplazamientos para el control de poblaciones de
conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés.
ASTURIAS (PRINCIPADO DE)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, y
a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés y algunos
concejos, desde el 28 de octubre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad
esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de
Oviedo, Gijón y Avilés.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos
urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitida la
movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
- --NO se puede ir a
cazar fuera de la autonomía.
CANARIAS
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Abrirá su territorio del 23
de diciembre al 10 de enero. Cierre perimetral de la isla
de Tenerife hasta el 1 de enero, con toque de queda
a las 22:00 horas (01:00 horas en Nochevieja).
- Horario toque de
queda: NO. Entre los días 23 de diciembre y 10 de enero, toque de queda de
01:00 a 06:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Permitidos desplazamientos para
cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA MANCHA
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados) hasta que concluya
diciembre. Se abrirá (salir y entrar) la comunidad para reunirse con
familiares y allegados del 23 de diciembre al 6 de enero.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00
horas. Nochebuena y Nochevieja, de 00:30 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Declara
"actividad necesaria" la caza para el control de la
sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra
montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente
en municipios de la comarca de emergencia cinegética por Resolución
de 17/04/2020).
- --Se permite la
ENTRADA a Castilla-La Mancha (¡ojo! NO se permite la SALIDA de
los cazadores de CLM a otras CCAA) para practicar la caza en los
terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa para la gestión
de estas especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia.
- --Se necesitará tener
un justificante del titular cinegético u organizador de la
cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno
cinegético en el que se celebra.
- --Solo podrán
desplazarse a CLM o desde CLM por esta causa la persona o personas que
participan en la cacería, sin acompañantes.
- --Entra en vigor a
las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2020.
- --Enlace a "Dudas
sobre la celebración de actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha
tras el cierre perimetral" (FCCM)
- --Enlace
a documento sobre preguntas sobre la influencia del estado de alarma en la
actividad cinegética, elaborado por la JCCM
- --Enlace
a protocolo COVID de la JCCM para la práctica de la caza (actualizado
a 27 de noviembre).
CASTILLA Y LEÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 10 de
enero. Se permitirá el tránsito de personas que acudan al
domicilio habitual de familiares, no de allegados, entre el 23 y el 26 de
diciembre y entre el 30 de diciembre y el 2 de enero.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas. Eventualmente se ampliará en
Nochebuena y Nochevieja hasta la 1.30 horas, únicamente para regresar al
domicilio.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no confinados: permitidos
desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la
comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a 'Recomendaciones
y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio
de COVID-19' (JCYL).
- --La limitación de
cierre perimetral y de territorios de CyL (ver
nota de la JCyL) no se aplica para todas las modalidades
de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí,
ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en
las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización
de acciones de control poblacional.
- --No se aplica la limitación de horario nocturno
para la modalidad de espera/aguardo nocturno al
jabalí (siempre que esta modalidad figure en la
resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a
través de este
trámite).
- --No se aplica la
limitación de cierre perimetral y de territorios de
Castilla y León para todas las acciones de control
poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que
se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este
trámite).
- --Para detalles
de acreditaciones de los cazadores, enlazar a "Caza:
movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.
CATALUÑA (actualizado)
- Confinamiento: queda
restringida la movilidad al ámbito comarcal, salvo
visitas a familiares, del 21 de dciiembre el día 11 de enero. Se
mantendrá el confinamiento perimetral, excepto por
visitas a familiares y allegados durante los días de Navidad.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas. Navidad y Nochevieja: 1:00 a 6:00.
Noche de Reyes: 11:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no
confinados con
las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva
(menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de
Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin
de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe,
sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario nocturno).
Las batidas y otras actuaciones con
autorización excepcional de caza por daños (incluyendo
las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como
durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de
Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se
puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha
con 24 horas de antelación.
- --En relación con las últimas medidas tomadas por parte de la
Generalidad de Cataluña ayer martes 22 de diciembre, relativas al cierre
perimetral del Ripollès y la Cerdanya, indicar
que:
- 1.-
Tendrán derecho a cazar los cazadores locales y las personas que vuelvan
o sean en la comarca porque tengan el derecho a entrar por la razón que
sea. Pero no se les aplicará el sistema previsto para las batidas al
resto de Cataluña y no podrán ir los cazadores sin residencia en estas
comarcas.
- 2.-
La vigencia del cierre perimetral es de 15 días. Durará hasta Reyes, y
después, el 8 de enero, se revisará.
-
3.- Como ya ocurrió en el mes de marzo con la comarca de Òdena, se trata
de un cierre perimetral duro, que incluso no habilita a las personas a
las segundas residencias, lo que se ha facilitado a la gente en el resto
de Cataluña.
CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA
DE)
Confinamiento
perimetral: confinamiento los fines de
semana, desde el 30 de octubre.
Horario toque de queda:
de 23:00 a 6:00 horas.
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo
el territorio.
COMUNIDAD DE MADRID
Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinadas 18 zonas
básicas de salud. Se cerrará perimetralmente del 23 de diciembre al 6
de enero, aunque permitirá los desplazamientos para visitar a familiares y
allegados en este periodo, sin aplicar esta excepción en unos días concretos,
como han decidido otras comunidades autónomas.
Horario toque de queda:
de 00:00 a 6:00 horas.
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
-Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
-Municipios confinados:
los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
-Enlace
a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
-Consulta,
aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación
provocada por COVID-19 (web de la CAM).
COMUNIDAD VALENCIANA
Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ. Hasta el 15 de enero. No serán excepción las visitas a
familiares o allegados.
Horario toque de queda: a
partir del 21 de diciembre, de 23:00 a 6:00 horas (24 y 31 de diciembre de
00:00 a 06:00 horas)
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
-Municipios y provincias
no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
-Municipios confinados:
los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
EXTREMADURA
Confinamiento perimetral
autonómico: NO (pero sí algún municipio
confinado). Sí habrá cierre perimetral desde los días 23 de diciembre al 6
de enero y solo se permitirá la entrada o salida de familiares directos, no de
allegados.
Horario toque de queda: de
00:00 a 6:00 horas. Nochebuena y Nochevieja se alarga a las 0:30
horas, exclusivamente para que los familiares que vivan en otro domicilio
regresen a él.
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
-Al no estar la comunidad
confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse
a cazar a cualquier punto de España no confinado.
-Municipios confinados:
los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
GALICIA
Confinamiento perimetral
autonómico: NO. Sí hay confinamiento municipal de varios términos. Cierre
perimetral de la comunidad entre el 23 de diciembre y el 6 de enero.
Horario toque de queda:
23:00 a 6:00 horas.
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
-Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
-Municipios confinados: los cazadores podrán entrar y
salir de las áreas con restricciones territoriales para acciones
colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo.
Está permitida la práctica
de adiestramiento de perros de caza menor, becadas y zorro, sin restricciones,
en el caso del deporte federado, siempre y cuando lo practique un cazador
federado en un tecor gestionado por una sociedad de caza federada.
ISLAS BALEARES
Confinamiento perimetral
autonómico: NO.
Horario toque de queda:
de 00:00 a 6:00 horas.
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
-Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
-Municipios confinados:
los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los
cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA RIOJA
Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ. Hasta el 15 de
enero, excepto los días del 23 al 26 de diciembre y del 30 de diciembre
al 2 de enero que se podrá entrar y salir de la comunidad para visitar
a familiares y allegados.
Horario toque de queda:
de 23:00 a 5:00 horas.
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
-Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
-Municipios confinados:
los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
-Permitidas las salidas de
Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza mayor, a
partir del día 20 de noviembre.
NAVARRA
Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ, hasta el 18 enero de 2021. Se podrá entrar o salir de la
región para reunirse con familiares o allegados entre el 23 y 26 de
diciembre; y entre el 30 y el 2 de enero.
Horario toque de queda: de
23:00 a 6:00 horas.
Caza declarada actividad
esencial: NO.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
-Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
-Municipios confinados:
los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS VASCO
Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta su revisión el 11 de enero. Se
permitirá la movilidad entre comunidades del 23 al 26 de diciembre y del 30 de
diciembre al 2 de enero para encuentros de familiares y allegados.
Confinamiento
perimetral municipal: hasta el 23 de diciembre.
Horario toque de queda: de
22:00 a 6:00 horas.
Caza declarada actividad esencial: NO.
-Municipios confinados:
permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los
desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
-En Vizcaya (con
permiso específico de la
Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de
jabalí (más
información, aquí).
-Guipúzcoa: declara
como "actividad necesaria" la caza de jabalí
y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los
cazadores para la caza de estas especies.
-Álava: declara la
caza del jabalí como "actividad necesaria", permitiendo la
movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la
Diputación). Más
información, aquí.
REGIÓN DE MURCIA
Confinamiento autonómico
hasta después de Navidad. Solo se podrá salir de la región para encuentros
familiares los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, en principio. La
decisión sobre si se abrirá el 6 de enero dependerá de la situación
epidemiológica.
Confinamiento municipal
levantado desde el 9 de diciembre, excepto en Los Alcázares y Torre
Pacheco.
Horario toque de queda: de
23:00 a 6:00 horas.
Caza declarada actividad
esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como
esencial las acciones de caza para el control de daños
causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
-Sólo puede practicarse dentro de los
límites municipales. Todas las modalidades.
-Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los
desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de
Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia
de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en
terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas
especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes
Medioambientales.
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