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Zonas con limitaciones de movilidad en Madrid

El pasado sábado 10 de octubre, fue publicada la ORDEN 1322/2020, de la Consejería de Sanidad que restringe la entrada y salida de personas.

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Viernes 16 de Octubre de 2020

MÁS RESTRICCIONES EN MADRID.

El pasado sábado 10 de octubre, fue publicada la ORDEN 1322/2020, de la Consejería de Sanidad que restringe la entrada y salida de personas de las siguientes zonas básicas de salud:
1.Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
2.Zona básica de salud de Arganda del Rey (Arganda del Rey)
3.Zona básica de salud Valleaguado (Coslada)
4.Zona básica de salud Sierra de Guadarrama (Collado Villalba)

Que se añaden a las zonas básicas de salud de:
5.Zona básica de salud Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes)
6.Zona básica de salud Humanes de Madrid (Humanes y Moraleja de En medio)
7.Zona básica de salud Villa del Prado (Villa del Prado)

Y a los municipios completos de:
Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Os recordamos las excepciones, por las que es posible realizar desplazamientos fuera de las zonas y municipios afectados.

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios relacionados anteriormente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden, estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.


A continuación una batería de preguntas y respuestas con supuestos:

•¿Es la CAZA una actividad esencial?
No

•¿Se puede cazar?
SI

•Yo vivo en el mismo municipio donde está el coto, ¿puedo ir a cazar?
SI

•Yo vivo en un municipio NO restringido, ¿puedo ir a cazar a otro municipio NO restringido?
SI

•Yo vivo en un municipio NO restringido, ¿puedo ir a cazar a otro municipio SI restringido?
No

•Yo vivo en un municipio SI restringido, puedo ir a cazar a otro municipio NO restringido?
No

•Yo vivo en un municipio SI restringido, ¿puedo ir a cazar a otro municipio SI restringido?
No

•Si vivo en una zona de salud restringida, ¿puedo ir a cazar?
Sí, Si el coto de caza se encuentra incluido en la misma zona básica de salud restringida.


Para más consultas, por favor por mail federacion@fmcaza.es  o wsp 676 330 664

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Etiquetas

movilidad,confinamiento,limitaciones movilidad,madrid,covid19



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