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Se vuelve al confinamiento anterior

La declaración del Estado de Alarma en Madrid decretado por el Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy, nos remite a la situación anterior

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Viernes 09 de Octubre de 2020

La Comunidad de Madrid se enfrenta desde hoy a 15 días de confinamiento en los que algunos cazadores no podrán salir por residir en algunos de los municipios afectados:
Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Aunque estamos esperando la publicación de la normativa, os recordamos las medidas a tener en cuenta:

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios relacionados anteriormente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d)Retorno al lugar de residencia habitual.
e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden, estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.


A continuación una batería de preguntas y respuestas con supuestos:

¿Es la CAZA una actividad esencial?
No

¿Se puede cazar?
SI

Yo vivo en el mismo municipio donde está el coto, ¿puedo ir a cazar?
SI

Yo vivo en un municipio NO restringido, ¿puedo ir a cazar a otro municipio NO restringido?
SI

Yo vivo en un municipio NO restringido, ¿puedo ir a cazar a otro municipio SI restringido?
No

Yo vivo en un municipio SI restringido, ¿puedo ir a cazar a otro municipio NO restringido?
No

Yo vivo en un municipio SI restringido, ¿puedo ir a cazar a otro municipio SI restringido?
No


En principio esta normativa estará vigente 15 días naturales (hasta las 15,00h del 24 de octubre)

Para más consultas, por favor por mail federacion@fmcaza.es  o wsp 676 330 664

AUTORESPONSABILIDAD POR FAVOR.

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