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La FMC pone en marcha todos sus recursos para desactivar al anteproyecto de la Ley de bienestar animal

El pasado lunes 1 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el Texto del Proyecto de Ley

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Sábado 06 de Agosto de 2022

El pasado lunes 1 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el Texto del Proyecto de Ley que fue enviado desde el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030. Este nuevo despropósito del Gobierno de España, con el agravante de que se pretende tramitar con procedimiento de urgencia, no va quedar sin respuesta por parte del Colectivo Cazador Madrileño.

Desde el punto de vista jurídico y técnico se llevarán a cabo las oportunas enmiendas, que leído el texto será prácticamente a su totalidad, así como las movilizaciones y actuaciones sociales necesarias, dialogando con las todas las Asociaciones Profesionales y Civiles afectadas.  

Partiendo de que no solo los cazadores, sino toda la sociedad en general, está en contra del maltrato animal, existen una serie de incongruencias y de contrariedades en el anteproyecto que sin duda nos han dejado atónitos a los cazadores y aparentemente solo es un reflejo escrito de una ideología animalista que parce únicamente tener como objetivo humanizar a los animales. 

Por otro lado la creación de diversos Comités y Registros (parece que hasta la fecha no haya existido identificación y regulación de los perros de todo tipo) rezuma un trasfondo de “Oficina de Empleo Animalista” más si cabe con la indefinición de los mencionados registros en contenido y en los plazos, como el plazo máximo de cuarenta y ocho meses desde la entrada en vigor para la creación del Listado Positivo de Animales de Compañía. Por tanto y al margen de otras muchas cuestiones, llevaremos a cabo una enmienda prácticamente a la totalidad puesto que nos veremos afectados de manera directa conforme a lo expuesto a continuación.

•DE ACUERDO AL ARTICULADO DEL ANTEPROYECTO QUEDAN TOTALMAENTE PROHIBIDAS las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:

-Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente. (¿Podremos usar los collares de adiestramiento?).

-El tiro al pichón a brazo o a tubo. (¿No será posible, aunque se trate de Disciplinas Deportivas de Federaciones Autonómicas y Nacionales y los animales provengan de granjas o de explotaciones con su oportuno Código REGA?).

-Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos. (¿Vamos a poder seguir practicando la modalidad de caza de perdiz con reclamo?).

-La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f) del artículo 61. y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. (¿Vamos a poder seguir practicando el SILVESTRISMO?.

-La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos. (¿Podrán seguir anunciándose marcas comerciales como Lacoste, Puma, Ferrari, pastas Gallo o Mimosín, o incluso habrá de cambiar su logo el Fondo Mundial para la Naturaleza WWF, el Valencia CF.  con su Murciélago, o las propias Federaciones de Caza).

•RESPECTO A LA CRIA DE NUESTROS PERROS EXIGE:

-Que se lleve a cabo por “Personas Responsables”….
-Inscritos en el Registro de Animales de Compañía (…Profesionales).
-Cumplir con los requisitos de un Núcleo Zoológico.
-Curso de Formación Obligatorio.
-Por último y de acuerdo a la Disposición Transitoria 4ª, las personas que fueran titulares de perros a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley, dispondrán de un plazo de dos años para la realización del curso de formación para tenencia de perros contemplado en el apartado primero del artículo 30.

•EN RELACION A LAS OBLIGACIONES GENERALES CON RESPECTO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y SILVESTRES EN CATIVIDAD QUEDA PROHIBIDO:
-Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.”. (Aunque en vehículos es evidente que los cazadores no mantenemos de forma habitual a nuestros perros si que utilizamos patios y terrazas…).
-Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort. 

Por éstos y muchos más motivos, además de las excesivas sanciones propuestas en el Anteproyecto de Ley, vamos a emprender cuantas acciones puedan conllevar a la    paralización en el preceptivo trámite parlamentario.

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