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Publicada la orden de vedas de caza en Madrid 2023

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20.06.2023 (núm. 145)

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Jueves 22 de Junio de 2023

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20.06.2023 (núm. 145), ha sido publicada la Orden 1868/2023, de 9 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la temporada 2023-2024.

NOVEDADES Y OTRAS CUESTIONES DE INTERES

ARTICULO 4
PERIODOS HABILES DE CAZA MENOR

2. Media Veda.

En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y el 17 de septiembre, ambos incluidos.

Para la tórtola común se establece una cuota cero de capturas. Recibidas las conclusiones operativas del grupo de trabajo de gestión adaptativa de la tórtola europea de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea y de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y mientras se aprueba un plan de gestión adaptativa para la especie en todo el territorio español, de manera análoga a otras Comunidades Autónomas, no se permite su caza esta temporada.

No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.


ARTICULO 5
NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MENOR
1.3. Captura en vivo en cotos de caza: Los titulares de cotos de caza incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 que deseen realizar captura en vivo con hurón y capillo/redes para su control, vacunación y/o traslocación dentro del mismo coto, o a otro coto de la comunidad, desde 8 de octubre a 30 de abril, todos los días de la semana. Deberán comunicarlo a la Consejería con al menos 15 días de antelación, indicando el acotado donde se realizará la captura y en su caso el destino de los animales que se capturen.

Para los cotos no incluidos en dichas comarcas, deberán solicitar la autorización correspondiente.

Concluidas las acciones comunicadas o autorizadas, los titulares de los cotos deberán comunicar el número de piezas capturadas, fechas de las capturas y su estado sanitario. Hasta que no se cumpla esta condición se podrán denegar solicitudes o comunicaciones para esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.

La comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

1.4. Destino de los ejemplares capturados: Todos los conejos capturados en los términos municipales incluidos en la Comarca de emergencia por leishmania (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles), así como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente síntomas de enfermedades, deberán ser sacrificados de inmediato y no podrán ser objeto de comercialización.
  
En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal.


ARTICULO 6
PERIODOS HABILES DE CAZA MAYOR
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.

2. El período hábil de caza mayor comprenderá:

a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.

b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.

c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.


ARTICULO 7
NORMAS ESPECIFICAS PARA LA  CAZA MAYOR
4.2. Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno: En los cotos privados de caza que tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento cinegético, se podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad.

En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época hábil para la caza menor.

En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la caza mayor.

Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.

Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.

ARTICULO 15
CONTROL DE ESPECIES QUE PUEDAN OCASIONAR DAÑOS IMPORTANTES A LOS CULTIVOS, EL GANADO, LA CAZA, LA PESCA, LOS BOSQUES, LAS ESPECIES PROTEGIDAS, LA SEGURIDAD AEREA, INSTALACIONES, O A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

3.1. En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, bastará con una comunicación previa de 15 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco.

En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Sobre la caza en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama 

En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a los 10 años de la entrada en vigor de dicha norma expira el plazo otorgado para la suspensión de aquellos usos o actividades considerados como prohibidos.

Por lo tanto, a partir del 27 de junio de 2023, todos los terrenos incluidos dentro del ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tendrán la consideración de Parque Nacional, conforme a la categoría descrita en el artículo 10 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

MODIFICACION QUE AFECTA A TODAS LAS COMUNICACIONES CON LA ADMINISTRACION.

Cualquier comunicado a la Administración debe realizarse con 15 días de antelación, en lugar de 10 como estaba contemplado en la Orden anterior.


La Orden completa en: 
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/06/20/BOCM-20230620-24.PDF

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