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Publicada la Orden 752.2025 de Comarcas Emergencia y Medidas excepcionales de control del jabalí

Para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes

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Jueves 24 de Abril de 2025

PUBLICADA AYER 23 DE ABRIL EN EL BOCM núm. 96
LA RESOLUCIÓN 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid, que dice así:

Primero
Declaración de comarca de emergencia cinegética temporal 

1. Se declara comarca de emergencia cinegética temporal: 
a) Las comarcas forestales 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 ,16 y 17 definidas de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales, por producirse por esta causa siete o más accidentes de tráfico al año de media. 

b) Los términos municipales de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Villaviciosa de Odón por producirse por esta causa dos o más accidentes de tráfico al año de media. En el anexo I se relacionan las comarcas forestales y términos municipales integrados en la declaración de emergencia cinegética temporal. 

2. Las restantes comarcas no incluidas en esta declaración estarán sometidas respecto del control de fauna al régimen general de la orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada cinegética en vigor. 

Segundo Suspensión de repoblaciones de jabalíes
1. Se suspenden todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid. 

2. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación. 

Tercero Adopción de medidas excepcionales

1. Esta declaración implica la adopción de medidas excepcionales encaminadas a la disminución de la densidad de población de jabalíes que se recogen en el anexo II. 

2. Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de resultados de la correspondiente temporada cinegética, de manera diferenciada a los capturados en la temporada general. 

3. El resto de autorizaciones en terrenos no cinegéticos deberán comunicar a la Consejería los resultados de las capturas a los 15 días del fin del período autorizado. 

4. Las solicitudes y comunicaciones de comienzo de la actividad, se realizarán en los formularios que se pueden descargar en: 
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licenciaspermisos-carnes/limitaciones-epocas-habiles-caza/tramitar

ANEXO I
RELACIÓN DE COMARCAS FORESTALES Y TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL

1. Comarcas:
 
Comarca 5: Bustarviejo, Valdemanco, La Cabrera, El Berrueco, Patones, Navalafuente, Cabanillas, Redueña, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Venturada, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, El Vellón, San Agustín del Guadalix y El Molar. 

Comarca 6: Valdepiélagos, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama, Valdeolmos, Ribatejada, Algete, Fresno de Torote, Valdeavero, Cobeña, Daganzo de Arriba, Camarma de Esteruelas, Meco, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Alcalá de Henares, Los Santos de la Humosa, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres. 

Comarca 7: Loeches, Torres de la Alameda, Pozuelo del Rey, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Campo Real, Valdilecha, Villar del Olmo, Ambite, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Carabaña, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Valdaracete, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Estremera, Belmonte de Tajo, Villaconejos, Colmenar de Oreja, Villamanrique de Tajo y Fuentidueña de Tajo. 

Comarca 8: San Fernando de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Getafe, Arganda del Rey, Pinto, San Martín de la Vega, Morata de Tajuña, Valdemoro, Ciempozuelos, Titulcia, Chinchón, Aranjuez y Madrid (Parque Regional del Sureste). 

Comarca 12: Los Molinos, Guadarrama, Collado Mediano, Alpedrete, San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Santa María de la Alameda, Santa María de la Alameda (La Cepeda) y Zarzalejo. 

Comarca 13: Cercedilla, Navacerrada, Becerril de la Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado Villalba, Galapagar (al Este de la autovía A-6), Torrelodones (al Este de la autovía A-6) y Las Rozas de Madrid (al Este de la autovía A-6). 

Comarca 14: Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra. 

Comarca 15: Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Madrid (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Monte de El Pardo). 

Comarca 16: Galapagar (al Oeste de la autovía A-6), Torrelodones (al Oeste de la autovía A-6), Valdemorillo, Colmenarejo, Las Rozas de Madrid (al Oeste de la autovía A-6), Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Majadahonda, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y Alcorcón. 

Comarca 17: Unidad Funcional de Fauna: Madrid (salvo Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del Sureste y Monte de El Pardo). 

2. Términos municipales: Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Villaviciosa de Odón.


ANEXOII
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE JABALÍES EN LAS COMARCAS DE EMERGENCIA

1. Medidas en terreno urbano o periurbano. 

a) Priorizar las solicitudes de control de la especie presentadas por las Entidades Locales, autorizando las medidas por años naturales. 

b) Autorizar a las Entidades Locales el uso de medios de captura tales como jaulas trampa, empleo de arcos o uso de proyectiles anestésicos en zonas urbanas, zonas de seguridad y dentro de una franja de 500 metros del casco urbano. 

c) Autorizar el uso de atrayentes para mejorar la eficacia de las medidas de control y favorecer que dichos controles se realicen a más de 100 metros del casco urbano. 

d) Priorizar las actuaciones  selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de los cascos urbanos en una franja de 20 metros. 

e) La Comunidad de Madrid pondrá a disposición a aquellas Entidades locales que así lo soliciten material divulgativo para la sensibilización de la problemática y medidas preventivas. 

f) La Comunidad de Madrid elaborará un protocolo de información para las Entidades Locales, que incluya la información precisa y que permita el asesoramiento puntual en aquellos supuestos en que sea necesario. 

2. Medidas en terreno rústico. 

Son medidas que tratan de agilizar los trámites para poder cazar. 

2.1. Medidas en terreno libre. 

a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros. 

b) Priorizar las solicitudes de control poblacional. 

c) Autorizar el uso de medios de captura tales como jaulas trampa y el empleo de arcos. 

d) Simplificación de la justificación de las actuaciones de control que se considerarán suficientemente acreditadas con la información obrante en la Consejería, referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí. 

2.2. Medidas en cotos privados de caza y zonas de caza controlada. 

a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros. 

b) Autorizar el incremento en un 50% del número de cacerías colectivas contemplado en el Plan de Aprovechamiento Cinegético, si bien solo podrá abatirse la especie jabalí. 

c) Autorizar la repetición de una mancha ya batida en la misma temporada, en las comarcas y términos municipales previstos en el anexo I. 

d) Incrementar las acciones cinegéticas en un 50% en aquellos terrenos de gestión pública. 

e) Los cotos privados de caza ≥ de 250 hectáreas, incluidos en las comarcas y términos municipales comprendidos en el ámbito del anexo I podrán realizar acciones cinegéticas en iguales condiciones y períodos que los establecidos en la normativa cinegética para los cotos de alta densidad de jabalí. 

f) Permitir mediante comunicación el uso de cámaras de fototrampeo con el objetivo de realizar un seguimiento de las poblaciones de jabalí, debiéndose entregar informe anual de los resultados de dichos seguimientos. En dicha comunicación deberán indicarse las coordenadas y períodos previstos de utilización. 

g) Facilitar al personal designado por la administración la toma de muestras biológicas de los ejemplares abatidos en las cacerías colectivas autorizadas. 

h) Autorizar el empleo de visores térmicos acoplados al arma para aumento de la efectividad en esperas y aguardos. 

i) Permitir el empleo de alimentación natural suplementaria mediante comunicación, en puntos a una distancia superior a 500 metros de carreteras o núcleos urbanos para la realización de aguardos. En dicha comunicación deberán indicarse las coordenadas y períodos previstos de utilización y el tipo y cantidad del aporte. 

j) Simplificación de la justificación de las actuaciones de control que se considerará suficientemente acreditada con la información obrante en la Consejería, referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí. 

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