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Prórroga de 6 meses en licencias de armas

Durante el estado de alarma

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Lunes 06 de Abril de 2020

El Ministerio del Interior ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, en su edición de este viernes, 3 de abril, la Orden INT/316/2020 que incluye en su artículo 1 la prórroga de licencias y habilitaciones en materias de armas.

Según el documento, las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un periodo de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

La misma medida se aplica a los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y a los informes de actitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas, que se encuentren ligados a las licencias y visados anteriormente referidos.

La Orden INT/316/2020, de 2 de abril, contempla la adopción de medidas en materia de armas, ejercicio de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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estado alarma,licencias de armas,prorroga



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