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Nuevo estado de alarma (actualización 27 octubre 2020)

Situación de la movilidad para la práctica de la actividad cinegética por comunidades autónomas.

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Martes 27 de Octubre de 2020

Tras la declaración oficial, de 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

Estas limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad cinegética.
 
ACLARACIONES PREVIAS
•El nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades siempre que estos no estén confinadas.
•Mientras un Gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad (como es el caso de Aragón), el cazador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
•Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
•Los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar.
•Durante el “toque de queda” no puedes desplazarte a cazar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda hacer noche en el lugar donde se vaya practicar la actividad cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
•Desde la Real Federación Española de Caza llevamos tiempo solicitando al Gobierno de España y al Ministerio de Sanidad que declaren la caza como "actividad esencial" en caso de producirse un nuevo estado de alarma para que esta actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, os iremos informando.


SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS:

ANDALUCÍA (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: NO (pero con 35 municipios confinados). Se está estudiando cerrar en el puente de Todos los Santos.
•    Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO, por el momento. Se está negociando que, sobre todo los aguardos nocturnos, tengan la calificación de actividad esencial.

ARAGÓN
•    Confinamiento perimetral: SÍ, hasta el 9 de noviembre de 2020 (por ahora). Confinadas las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel.
•    Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

ASTURIAS (PRINCIPADO DE)
•    Confinamiento perimetral: SÍ, desde el 28 de octubre (las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés confinadas hasta el 7 de noviembre).
•    Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí); pendiente en estos momentos esta declaración para el conjunto del Principado.

CANTABRIA (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: NO.
•    Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

CANARIAS
•    Confinamiento perimetral: NO.
•    Horario toque de queda: NO.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

CASTILLA-LA MANCHA
•    Confinamiento perimetral: NO.
•    Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

CASTILLA Y LEÓN (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: NO (confinados varias ciudades y municipios). Se está planteando el cierre perimetral de la comunidad.
•    Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

CATALUÑA
•    Confinamiento perimetral: NO (se está valorando un confinamiento de fines de semana).
•    Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: NO.
•    Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

COMUNIDAD DE MADRID (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: NO (estudiando el cierre perimetral). Sí hay restricciones en 32 zonas de salud de la CAM.
•    Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

COMUNIDAD VALENCIANA
•    Confinamiento perimetral: NO.
•    Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

EXTREMADURA
•    Confinamiento perimetral: NO (pero sí hay varios municipios y áreas de salud confinados).
•    Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

GALICIA
•    Confinamiento perimetral: NO (confinada la ciudad de Orense y varios municipios).
•    Horario toque de queda: pendiente (en principio, de 23:00 a 6:00 horas).
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

ISLAS BALEARES (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: NO.
•    Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

LA RIOJA (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: SÍ (en principio, hasta el 7 de noviembre). Cerradas Logroño y Arnedo durante un mes.
•    Horario toque de queda: de 22:00 a 5:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: pendiente.

MELILLA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) (actualizado)
•    Confinamiento perimetral: NO.
•    Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

NAVARRA
•    Confinamiento perimetral: SÍ, hasta el 4 de noviembre de 2020.
•    Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

PAÍS VASCO
•    Confinamiento perimetral: SÍ, tanto de la comunidad autónoma como de todos sus municipios.
•    Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

REGIÓN DE MURCIA
•    Confinamiento perimetral: NO (pero con algunos municipios confinados).
•    Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
•    Caza declarada actividad esencial: NO.

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estado alarma,nuevo estado de alarma,restricciones,covid19



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