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El Ministerio Sanidad Margina a la Caza Deportiva

Caza y pesca deportivas marginadas por el Ministerio al no ser incluidas en el Fase 1

Actualidad   /  Otros   


Domingo 10 de Mayo de 2020

La Federación Madrileña de Caza considera que se produce un agravio comparativo con el resto de las actividades deportivas que se realizan en el medio natural y de nuevo el Gobierno de España se aleja considerablemente de los intereses en defensa del sector cinegético.

Revisada la publicación de la Orden Ministerial SND/339/2020 de 9 de mayo la FMC considera que dicha Orden discrimina claramente a la CAZA del resto de DEPORTES, entre otros motivos:

“Artículo 43. Caza y pesca deportiva.
Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva”.

La Disposición final segunda modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril en los siguientes términos:

“Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva”.

Y, por último, la Disposición final tercera:

“Se incluye un nuevo artículo 10 bis en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva. Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva”.

Por supuesto no se está reclamando que pueda ejercitarse la caza deportiva como tal desde este mismo momento, ya que se encuentra en época de veda, pero como todo deporte requiere entrenamiento, por lo que es preciso se permita la apertura de instalaciones de tiro con arma de fuego, con arco, carabina, así como las de agility, así como otras actividades de entrenamiento deportivo individuales al aire libre.

Nos encantaría conocer los motivos de esta discriminación ya que:

• Nuestro deporte se practica al aire libre, de manera individual y se cumplen   perfectamente los requisitos establecidos en el Punto 6 del Artículo 41:
-En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

• Del mismo modo en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se indica:

- …dicha actividad física comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, así como la realización de paseos diarios.
- La práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población.

Por todo ello, la FMC, siendo consciente que en 179 municipios de la Comunidad de Madrid existen practicantes de la Caza deportiva, y considerando que en éstas Órdenes no existe exclusión alguna de la actividad física, deportiva y federada de la caza y que, por añadido  se puede estar conculcando derechos reconocidos en el Artículo 14 de la Constitución Española cuando se permite la práctica de otros muchos deportes que se practican al aire libre, se reserva el derecho de llevar a cabo acciones judiciales contra el Artículo 43, de la Disposición final de la mencionada Orden SND/399/2020 de 9 de mayo.

Etiquetas

ministerio sanidad,marginación,pesca deportiva,caza deportiva



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