SE PUEDE CAZAR EN NAVIDAD??
La respuesta es SI.
El Decreto 42/2020 de 18 de
diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la
Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, establece en su Artículo 1, la actual limitación de
entrada y salida en la Comunidad de Madrid:
1. Se acuerda hacer efectiva la prohibición prevista en el
artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, respecto de la entrada y salida de personas del territorio de la
Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta
las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a
territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas
allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a
la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos
desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza,
debidamente acreditada.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a
restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de
Madrid.
Conforme a lo estipulado en la normativa vigente,
podemos decir que:
Si en las Comunidades destino, la caza es considerada
esencial o necesaria como sucede en Castilla La Mancha o Castilla León, bien
por sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las
mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid, siempre y cuando,
tal y como se marca en la normativa realice la actividad cinegética por
situación de necesidad, debidamente acreditada.
No olvidemos cumplir además con los protocolos de seguridad marcados en cada Comunidad contra el COVID en el desarrollo de la actividad cinegética.
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