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Aclaraciones sobre la orden de vedas 571/2021

Varios puntos a tratar en las Órdenes de vedas de la Comunidad.

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Viernes 06 de Agosto de 2021

Corresponde a la FEDERACION MADRILEÑA DE CAZA, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte de la Caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo estipulado en el artículo 25 de sus Estatutos, por lo que cuenta con una imagen clara de la demanda existente en el colectivo de cazadores madrileño.

En atención a la misma y como agente colaborador de la Administración Pública,  la entidad en calidad de miembro de la Sección de Caza en el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, presenta cada año una serie de propuestas fundamentadas, que luego son defendidas por el equipo federativo.

La propuesta de CAZA DE CONEJO CON PERRO A DIENTE, ha sido aceptada para esta temporada cinegética 2021-2022, la cual ha sido muy bien recibida entre cazadores  y cotos de caza afectados por la sobrepoblación de conejo y la imposibilidad de cazarlos en ciertas zonas de difícil acceso, con armas de fuego atendiendo a garantizar la máxima seguridad.


ARTICULO 20 PERROS DE CAZA

5. Caza de conejo con perro a diente: En el periodo hábil y en los cotos privados de caza queda autorizada la caza de conejo con perro a diente. Se podrá emplear un máximo de 8 perros (excluida la raza galgo) por cuadrilla de cazadores debidamente identificados. Toda la acción será realizada por los perros, limitándose la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán portar armas de fuego.


En el caso del CONTROL SANITARIO DE PIEZAS ABATIDAS, lo que la Federación Madrileña de Caza ha logrado es regular el traslado de los animales abatidos en horario nocturno, con el único fin de justificar adecuadamente ante las fuerzas del Estado que intervienen o registran el vehículo de un cazador que porta un animal muerto como resultado de una cacería nocturna y ante la imposibilidad de llevarlo directamente a un veterinario para su inspección, por el horario laboral del mismo.

Para que nos entendamos el ANEXO IV creado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, nos ha proporcionado una guía de transporte para dichos animales.


ARTICULO 13 CONTROL SANITARIO PIEZAS ABATIDAS

2. Con objeto de justificar los traslados de los animales abatidos en aguardos/esperas, se habilita un modelo de Declaración Responsable para el Transporte de animales (ver Anexo IV), la cual deberá presentarse ante los Agentes de la Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos en cacerías nocturnas. Esta declaración deberá ir acompañada de la autorización del titular del coto y de la actividad cuando sea necesario.

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Orden de vedas, Madrid



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