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Mañana 1 de abril se puede...

Limitaciones conforme a lo establecido en la Orden 991/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

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Viernes 31 de Marzo de 2023

Conforme a lo establecido en la Orden 991/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2022-2023, en vigor.

CAZA MAYOR (ARTS. 6 Y 7)
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio podrá practicarse la caza a rececho (con precinto) de la cabra montés macho, en los cotos privados  de caza, declarados como de caza mayor, cumpliendo las especificaciones contempladas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético del Coto y  lo establecido en la Orden de Vedas en vigor al respecto.

Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio podrá practicarse la caza a rececho (con precinto) del corzo macho, en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, cumpliendo las especificaciones contempladas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético del Coto y  lo establecido en la Orden de Vedas en vigor al respecto.

CAZA MENOR (ART. 5.1.1.)
Desde el 1 al 30 de abril, en los cotos de caza ubicados en las comarcas forestales 6,7,8,9 y 10 (ver más abajo los municipios comprendidos en cada una de estas comarcas), dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que producen a los cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad de conejo para prevenir la nascencia de los cultivos agrícolas, podrá realizarse sin necesidad de autorización expresa, la caza con escopeta y opcionalmente hurón, o mediante hurón y capillo, los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 y el 30 de abril, pero en este período solo podrán salir 3 cazadores/coto/día.

En ningún caso se permite el auxilio del perro. Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de éstos.


COMPOSICION COMARCAS FORESTALES  (Orden 4634/2006, de 29 de diciembre)

COMARCA 6
Valdepiélagos, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama, Valdeolmos, Ribatejada, Algete, Fresno de Torote, Valdeavero, Cobeña, Daganzo de Arriba, Camarma de Esteruelas, Meco, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Alcalá de Henares, Los Santos de la Humosa, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres.

COMARCA 7
Loeches, Torres de la Alameda, Pozuelo del Rey, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Campo Real, Valdilecha, Villar del Olmo, Ambite, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Carabaña, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Valdaracete, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Estremera, Belmonte de Tajo, Villaconejos, Colmenar de Oreja, Villamanrique de Tajo y Fuentidueña de Tajo.

COMARCA 8
San Fernando de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Getafe, Arganda del Rey, Pinto, San Martín de la Vega, Morata de Tajuña, Valdemoro, Ciempozuelos, Titulcia, Chinchón, Aranjuez y Madrid (Parque Regional del Sureste).

COMARCA 9
Sevilla la Nueva, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Móstoles, Leganés, Arroyomolinos, Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, El Álamo, Batres, Serranillos del Valle, Griñón, Humanes de Madrid, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Parla, Casarrubuelos y Torrejón de Velasco.

COMARCA 10
Rozas de Puerto Real, Cenicientos, Cadalso de los Vidrios, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Chapinería, Villa del Prado, Aldea del Fresno, Villamanta y Villamantilla.


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