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La FMC presenta propuestas de las SSCC de Madrid al Consejo de Caza

Propuestas de modificación de Orden de Vedas de las Sociedades de Cazadores de la Comunidad de Madrid al Consejo de Caza.

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Miercoles 26 de Junio de 2019

El pasado lunes 24 de junio la Federación Madrileña de Caza, presentó en la Consejería las propuestas de modificación elaboradas por las Sociedades de Cazadores de la Comunidad de Madrid, acompañadas de la debida justificación de motivos, que serán defendidas por esta entidad en la reunión propia del Consejo de Caza el próximo 1 de julio.

Se adjunta una síntesis de las propuestas elevadas:


Primera.
Artículo 4.1 Periodos hábiles de caza menor.

Se propone añadir:

En el caso del conejo, el periodo hábil de caza será el día 1 de octubre finalizando el día señalado en el párrafo anterior.
La becada podrá ser cazada desde el 1 de noviembre al 15 febrero.


Segunda.
Artículo 5.1. Normas específicas para la caza menor.

Se propone añadir:

En el caso de que esta actividad de gestión sea llevada a cabo por la sociedad de cazadores titular del acotado, arrendataria o tenga la cesión del aprovechamiento cinegético se podrá realizar también en días festivos.


Tercera.
Artículo 5.6

Se propone añadir:
6.4. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de que la cacería de suelta sea llevada a cabo por sociedades de cazadores registradas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, adscritas a la Federación Madrileña de Caza en calidad de club deportivo elemental y sean titulares, arrendatarias o cesionarias de los derechos cinegéticos del acotado podrán aumentar el número de cazadores participantes de 14 a 25.


Cuarta.
Artículo 7.4 Orden de Vedas de Madrid.

Se propone añadir:

En el caso de daños graves a la agricultura o en atención a la Seguridad Vial, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el periodo anteriormente citado podrá ser ampliado a cualquier día de la semana. En el caso de que haya transcurrido un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud se entenderá que la ampliación se considera autorizada.


Quinta.
Artículo 11. Protección a la caza mayor.

Se propone añadir:
…, excepto cuando la acción sea considerada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como   control de poblaciones cinegéticas debido a daños a la agricultura, cuestiones de sanidad animal o seguridad vial.


Sexta.
Artículo 16. Caza y captura con fines científicos. Fotografía y filmación.

Se propone añadir:
1. …, en el caso de que estos estén sometidos a aprovechamiento cinegético.

Justificación.-
En este caso solo debe contarse con la autorización del propietario cuando el terreno este sometido a aprovechamiento cinegético dado que el propietario lo es del terreno y no de la fauna sobre la que se está ejerciendo una actividad autorizada por la autoridad medioambiental correspondiente.


Septima.
Artículo 17. Del ejercicio de la cetrería.

Se propone añadir:
La caza en la modalidad de cetrería se entenderá autorizada en todos los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de la Comunidad de Madrid.
El adiestramiento y entrenamiento con “suelta de escape” solo podrá ser realizado en terrenos de aprovechamiento cinegético especial. En terrenos de aprovechamiento cinegético común solo podrá ser realizada esta actividad con señuelo artificial o puño enguantado.
Las aves utilizadas en el ejercicio de la cetrería deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro de aves de cetrería, que a tal efecto existe en la Consejería competente en materia de medio ambiente. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la Comunidad de Madrid.


Octava.
Artículo 19.

Se propone añadir:

El participante en dichas competiciones no tendrá que cumplir con las obligaciones previstas en el DECRETO 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.


Novena.
Artículo 20. Perros de caza.

Se propone la siguiente redacción:

4. En el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, cada cazador podrá estar acompañado por un máximo de tres perros.
 

Si queréis conocer el documento completo, podéis solicitarlo en nuestras oficinas y recuerda que la Federación vela por los intereses de todos los cazadores madrileños.
91 364 63 23

 

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